Reglamento 261/2004 Artículo 2: Claves para Entender los Derechos del Pasajero Aéreo

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El Reglamento 261/2004 es un pilar fundamental en la protección de los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea. Su objetivo principal es garantizar una compensación justa y medidas de asistencia en caso de cancelaciones, retrasos o denegación de embarque en vuelos. Una pieza clave para comprender la aplicación de este reglamento es el artículo 2, que establece definiciones esenciales para interpretar correctamente sus disposiciones.

En este artículo, te adentraremos en el artículo 2 del Reglamento 261/2004, explorando las definiciones cruciales que establece y su impacto en tus derechos como pasajero.

Índice
  1. Puntos Clave
  2. Definiciones Esenciales del Reglamento 261/2004 Artículo 2
    1. Transportista Aéreo
    2. Transportista Aéreo Responsable del Vuelo
    3. Transportista Comunitario
    4. Operador Turístico
    5. Viaje Combinado
    6. Billete
    7. Reserva
    8. Destino Final
    9. Persona con Movilidad Reducida
    10. Denegación de Embarque
    11. Voluntario
    12. Cancelación
  3. Video Recomendado: Reglamento 261/2004 Artículo 2: Claves para Entender los Derechos del Pasajero Aéreo
  4. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Cuál es el alcance del Reglamento 261/2004?
    2. ¿Cuándo puedo reclamar una compensación por un vuelo cancelado?
    3. ¿Qué es el "valor nominal del billete" en el Reglamento 261/2004?
    4. ¿Quién debe gestionar las reclamaciones por denegación de embarque?
    5. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar una compensación?
  5. Conclusión

Puntos Clave

  • El artículo 2 del Reglamento 261/2004 define los términos clave utilizados en el reglamento.
  • Define conceptos como "transportista aéreo", "transportista aéreo responsable del vuelo", "transportista comunitario" y "operador turístico".
  • Establece la diferencia entre "viaje combinado" y "billete".
  • Define "reserva", "destino final" y "persona con movilidad reducida".
  • Explica conceptos como "denegación de embarque", "voluntario" y "cancelación".
  • Estas definiciones son esenciales para comprender la aplicación del reglamento en situaciones específicas.
  • El conocimiento de estas definiciones te permitirá defender tus derechos como pasajero en caso de incidencias en tu vuelo.
  • La información contenida en este artículo te permitirá comprender mejor tus derechos como pasajero aéreo y las situaciones en las que puedes reclamar compensación.

Definiciones Esenciales del Reglamento 261/2004 Artículo 2

Transportista Aéreo

El artículo 2 del Reglamento 261/2004 define "transportista aéreo" como cualquier empresa que opera vuelos comerciales, ya sea en base a una licencia de explotación o a través de una autorización específica. Esta definición incluye tanto las aerolíneas tradicionales como las compañías de bajo coste y las empresas de transporte aéreo de carga, siempre que sus actividades impliquen el transporte de pasajeros.

Transportista Aéreo Responsable del Vuelo

La definición de "transportista aéreo responsable del vuelo" es fundamental para determinar quién es responsable de las obligaciones establecidas en el Reglamento 261/2004. Según el artículo 2, este es el transportista aéreo que realmente realiza o planea realizar el vuelo, ya sea en su propio nombre o en nombre de otra empresa.

En el caso de vuelos en código compartido, el transportista aéreo responsable del vuelo es la aerolínea que opera el avión, aunque el billete haya sido emitido por otra compañía.

Transportista Comunitario

El Reglamento 261/2004 se aplica a los "transportistas comunitarios", es decir, las aerolíneas que cuentan con una licencia emitida por un Estado miembro de la Unión Europea.

Sin embargo, el reglamento también se extiende a vuelos operados por transportistas no comunitarios que tengan su destino final o salida desde un aeropuerto de un Estado miembro de la UE.

Operador Turístico

El artículo 2 diferencia entre "transportista aéreo" y "operador turístico". Un "operador turístico" organiza viajes combinados que incluyen transporte aéreo y otros servicios como alojamiento, alquiler de vehículos o excursiones.

En el caso de los viajes combinados, las responsabilidades del operador turístico están sujetas a las condiciones del Reglamento 261/2004, pero también a la normativa específica sobre viajes combinados.

Viaje Combinado

El Reglamento 261/2004 define "viaje combinado" como un paquete de viaje que incluye al menos dos servicios turísticos distintos, como transporte aéreo y alojamiento.

En el caso de los viajes combinados, la responsabilidad por los servicios incluidos en el paquete recae en el operador turístico, quien debe garantizar que se cumplen las condiciones del Reglamento 261/2004.

Billete

El "billete" es el documento que certifica la reserva del vuelo y autoriza el transporte del pasajero.

El Reglamento 261/2004 establece que el billete debe incluir información esencial sobre el vuelo, como el número de vuelo, las fechas de salida y llegada, el destino final y los datos del pasajero.

Reserva

Una "reserva" se produce cuando el pasajero ha confirmado su vuelo con el transportista aéreo o con el operador turístico.

La reserva puede ser realizada de forma online, telefónica o presencialmente, y genera un compromiso entre el pasajero y la aerolínea o el operador turístico.

Destino Final

El "destino final" se refiere al último punto de llegada del vuelo.

En el caso de vuelos con escalas, el destino final no es la ciudad donde se realiza la escala, sino la ciudad donde el pasajero desembarca.

Persona con Movilidad Reducida

El Reglamento 261/2004 define "persona con movilidad reducida" como cualquier persona que, debido a su discapacidad física, sensorial o mental, necesita asistencia para viajar.

La normativa establece que las aerolíneas tienen la obligación de proporcionar una asistencia especial a las personas con movilidad reducida, tanto en el aeropuerto como a bordo del avión.

Denegación de Embarque

La "denegación de embarque" se produce cuando un pasajero con un billete válido no puede embarcar en el vuelo.

Esta situación puede ocurrir por diversos motivos, como sobreventa de billetes, problemas técnicos o falta de espacio en el avión.

En caso de "denegación de embarque", la aerolínea debe ofrecer al pasajero una compensación y asistencia, según las condiciones del Reglamento 261/2004.

Voluntario

Un "voluntario" es un pasajero que renuncia voluntariamente a su reserva de vuelo a cambio de una compensación ofrecida por la aerolínea.

Esta situación suele darse cuando la aerolínea se encuentra con problemas de sobreventa de billetes y necesita reducir el número de pasajeros en el vuelo.

Cancelación

La "cancelación" de un vuelo se produce cuando un vuelo programado con al menos un pasajero reservado no se realiza.

Las cancelaciones de vuelos pueden ocurrir por diversas razones, como problemas meteorológicos, fallos mecánicos o huelgas.

En caso de "cancelación", la aerolínea debe ofrecer al pasajero una compensación y asistencia, según las condiciones del Reglamento 261/2004.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el alcance del Reglamento 261/2004?

El Reglamento 261/2004 se aplica a todos los vuelos con salida o destino final en un aeropuerto de la Unión Europea, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea.

También se aplica a vuelos operados por aerolíneas de países no pertenecientes a la UE que tengan como punto de salida o destino final un aeropuerto de la Unión Europea.

¿Cuándo puedo reclamar una compensación por un vuelo cancelado?

Puedes reclamar una compensación por un vuelo cancelado si este se cancela menos de 14 días antes de la fecha de salida y si la aerolínea no te ha informado con la suficiente antelación.

La compensación varía en función de la distancia del vuelo y de las circunstancias de la cancelación.

¿Qué es el "valor nominal del billete" en el Reglamento 261/2004?

El "valor nominal del billete" hace referencia al precio total pagado por el billete de avión, incluyendo impuestos y tasas.

Este valor se utiliza para calcular la compensación que corresponde al pasajero en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo.

¿Quién debe gestionar las reclamaciones por denegación de embarque?

En caso de "denegación de embarque", la reclamación debe dirigirse al transportista aéreo responsable del vuelo.

Si el vuelo es operado por una aerolínea diferente a la que emitió el billete, la reclamación debe dirigirse a la aerolínea que operó el vuelo, ya que esta es la "transportista aéreo responsable del vuelo".

¿Qué documentos son necesarios para reclamar una compensación?

Para reclamar una compensación por un vuelo cancelado, retrasado o por "denegación de embarque", se necesitan los siguientes documentos:

  • Billete de avión
  • Confirmación de reserva
  • Facturas de gastos adicionales (alojamiento, comida, transporte)
  • Documentación que justifique el retraso, la cancelación o la "denegación de embarque".

Conclusión

El artículo 2 del Reglamento 261/2004 es esencial para comprender los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea.

Conocer las definiciones clave que establece este artículo te permite identificar la situación legal en la que te encuentras y reclamar la compensación que te corresponde en caso de cancelaciones, retrasos o "denegación de embarque".

Recuerda que es importante tener a mano la documentación necesaria para presentar tu reclamación y conocer tus derechos para poder defenderlos.

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