Reglamento 261/2004 Artículo 14: Tus Derechos en Caso de Cancelación o Retraso

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El Reglamento 261/2004 es una ley de la Unión Europea que establece los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos. El Artículo 14 de este reglamento, en particular, se centra en la obligación de las aerolíneas de informar a los pasajeros sobre sus derechos.

Este artículo te ayudará a comprender mejor las obligaciones de las aerolíneas según el Artículo 14 del Reglamento 261/2004, te mostrará qué información debes recibir y cómo hacer valer tus derechos en caso de un problema con tu vuelo.

Índice
  1. Puntos Clave
  2. Información Obligatoria en el Mostrador de Facturación
    1. Información Obligatoria
    2. Ejemplo de Anuncio en el Mostrador de Facturación
  3. Información Específica en Caso de Problema con el Vuelo
    1. Informaciones a Entregar al Pasajero
    2. Ejemplo de Impreso con Información Especifica
  4. Accesibilidad para Personas con Discapacidad Visual
    1. Información en Medios Alternativos
  5. Video Recomendado: Reglamento 261/2004 Artículo 14: Tus Derechos en Caso de Cancelación o Retraso
  6. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Qué pasa si la aerolínea no me entrega el impreso con la información sobre mis derechos?
    2. ¿Puedo reclamar la compensación aunque no haya recibido la información sobre mis derechos?
    3. ¿Qué pasa si la información que me dan no es clara o no es suficiente?
    4. ¿Qué pasa si la aerolínea no me ofrece la asistencia que tengo derecho a recibir?
  7. Conclusión

Puntos Clave

  • Obligación de informar a los pasajeros: Las aerolíneas deben proporcionar información clara y concisa sobre los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso.
  • Información disponible en el mostrador de facturación: Se debe colocar un anuncio visible en el mostrador de facturación con información sobre los derechos de los pasajeros.
  • Información específica en caso de problema con el vuelo: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas, la aerolínea debe entregar un impreso con información específica sobre los derechos del pasajero.
  • Información sobre asistencia y compensación: El impreso debe incluir detalles sobre la asistencia y la compensación que el pasajero tiene derecho a recibir en caso de problema con el vuelo.
  • Datos de contacto del organismo competente: El impreso debe proporcionar los datos de contacto del organismo nacional competente para resolver disputas en relación con los derechos de los pasajeros aéreos.
  • Accesibilidad para personas con discapacidad visual: La información debe proporcionarse en medios alternativos, como Braille o audio, para personas con discapacidad visual.
  • Informar a los pasajeros sobre sus derechos es crucial: La ley considera esencial que los pasajeros conozcan sus derechos para poder reclamarlos en caso de que se vean afectados por un problema con su vuelo.
  • El *Reglamento 261/2004 se aplica a todos los vuelos que despeguen o aterricen en un aeropuerto de la Unión Europea, sin importar la aerolínea.*

Información Obligatoria en el Mostrador de Facturación

Información Obligatoria

De acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento 261/2004, las aerolíneas deben colocar un anuncio visible en el mostrador de facturación con la siguiente información:

  • Derecho a asistencia: Los pasajeros tienen derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas. Esta asistencia puede incluir:
    • Comida y bebida: La aerolínea debe proporcionar comida y bebida gratuita, en proporción al tiempo de espera.
    • Alojamiento: En caso de que el pasajero tenga que esperar una noche, la aerolínea debe proporcionar alojamiento gratuito en un hotel cercano al aeropuerto.
    • Transporte: La aerolínea debe proporcionar transporte gratuito desde y hacia el aeropuerto, si es necesario.
    • Llamadas telefónicas o correos electrónicos: La aerolínea debe ofrecer al pasajero la posibilidad de realizar llamadas telefónicas gratuitas o enviar correos electrónicos.
  • Derecho a compensación: En caso de cancelación o retraso superior a tres horas, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación económica por parte de la aerolínea. El monto de la compensación varía en función de la distancia del vuelo.
  • Derecho a re-enrutar o reembolsar: Los pasajeros tienen derecho a solicitar un vuelo alternativo o un reembolso completo del precio del billete si no desean seguir con el viaje.
  • Datos de contacto del organismo competente: La aerolínea debe proporcionar los datos de contacto del organismo nacional competente para resolver disputas en relación con los derechos de los pasajeros aéreos.

Ejemplo de Anuncio en el Mostrador de Facturación

Puedes encontrar un ejemplo de anuncio visible en el mostrador de facturación en el sitio web de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Información Específica en Caso de Problema con el Vuelo

Informaciones a Entregar al Pasajero

En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas, la aerolínea debe entregar a cada pasajero afectado un impreso con información específica sobre sus derechos. Este impreso debe incluir:

  • Información sobre la asistencia: Detalles sobre la asistencia que el pasajero tiene derecho a recibir en función del tipo de problema con el vuelo, incluyendo comida y bebida, alojamiento y transporte.
  • Información sobre la compensación: Detalles sobre la compensación económica que el pasajero tiene derecho a recibir en función del tipo de problema con el vuelo y la distancia del vuelo.
  • Información sobre el re-enrutar o reembolsar: Detalles sobre las opciones de re-enrutar o reembolsar que el pasajero tiene disponibles si no desea seguir con el viaje.
  • Información sobre los derechos del pasajero: Información general sobre los derechos de los pasajeros aéreos según el Reglamento 261/2004.
  • Datos de contacto del organismo competente: Los datos de contacto del organismo nacional competente para resolver disputas en relación con los derechos de los pasajeros aéreos.

Ejemplo de Impreso con Información Especifica

Puedes encontrar ejemplos de impresos con información específica en el sitio web de la Autoridad de Aviación Civil Española (AESA).

Accesibilidad para Personas con Discapacidad Visual

Información en Medios Alternativos

La información sobre los derechos de los pasajeros debe estar disponible en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual.

  • Braille: La información se debe proporcionar en Braille para personas invidentes.
  • Audio: La información también se debe proporcionar en formato audio para personas con problemas de vista.
  • Otros medios alternativos: La aerolínea debe utilizar otros medios alternativos para garantizar que la información sea accesible a todos los pasajeros.

Video Recomendado: Reglamento 261/2004 Artículo 14: Tus Derechos en Caso de Cancelación o Retraso

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si la aerolínea no me entrega el impreso con la información sobre mis derechos?

Si la aerolínea no te entrega el impreso con la información sobre tus derechos, tienes derecho a solicitarlo. Puedes hacerlo por escrito o verbalmente, y la aerolínea está obligada a proporcionarte la información. Si la aerolínea no responde a tu solicitud o si no te proporciona la información en un plazo razonable, puedes presentar una reclamación ante el organismo nacional competente.

¿Puedo reclamar la compensación aunque no haya recibido la información sobre mis derechos?

Sí, puedes reclamar la compensación incluso si no has recibido la información sobre tus derechos. El Reglamento 261/2004 te protege independientemente de que se te haya informado o no sobre tus derechos.

¿Qué pasa si la información que me dan no es clara o no es suficiente?

Si la información que te dan no es clara o no es suficiente, puedes solicitar información adicional. La aerolínea está obligada a proporcionarte información clara y concisa sobre tus derechos.

¿Qué pasa si la aerolínea no me ofrece la asistencia que tengo derecho a recibir?

Si la aerolínea no te ofrece la asistencia que tienes derecho a recibir, puedes presentar una reclamación ante el organismo nacional competente. El organismo nacional competente puede ayudarte a resolver la disputa con la aerolínea.

Conclusión

El Artículo 14 del Reglamento 261/2004 garantiza que los pasajeros sean conscientes de sus derechos en caso de que su vuelo se cancele o se retrase. La información proporcionada por la aerolínea debe ser clara, concisa y accesible para todos los pasajeros. Si tienes algún problema con tu vuelo, asegúrate de conocer tus derechos y no dudes en reclamar la asistencia y la compensación que te corresponden.

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