Reglamento 261/2004 Artículo 4: Denegación de Embarque y Compensación

Valoración: 4.7 (42 votos)

El Reglamento 261/2004 de la Unión Europea establece una serie de derechos para los pasajeros que viajan en vuelos comerciales dentro de la Unión Europea, así como en vuelos entre un país de la Unión Europea y un país fuera de la Unión Europea. Este reglamento busca garantizar que los pasajeros reciban una compensación justa y un trato adecuado en caso de cancelaciones, retrasos o denegación de embarque.

En este artículo, nos adentraremos en el artículo 4 del Reglamento 261/2004, que trata la denegación de embarque, una situación que puede ocurrir debido a la sobreventa de billetes o por otras razones. Profundizaremos en los derechos que le asisten en este escenario, las compensaciones que le corresponden y el procedimiento que debe seguir.

Índice
  1. Puntos Clave
  2. Denegación de Embarque: ¿Qué Dice el Reglamento 261/2004 Artículo 4?
    1. ¿Cómo Decide la Aerolínea a Quién Denegar el Embarque?
  3. Compensación y Asistencia al Pasajero
    1. Compensación por Denegación de Embarque
    2. Asistencia al Pasajero
  4. ¿Cómo Reclamar la Compensación?
  5. Video Recomendado: Reglamento 261/2004 Artículo 4: Denegación de Embarque y Compensación
  6. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Qué Pasa si la Aerolínea no Proporciona la Asistencia y la Compensación?
    2. ¿Puedo Reclamar la Compensación Incluso Si He Aceptado un Vuelo Alternativo?
    3. ¿Cómo Puedo Saber Si Tengo Derecho a la Compensación?
    4. ¿Qué Puedo Hacer Si La Aerolínea No Me Proporciona Información sobre Mis Derechos?
  7. Conclusión

Puntos Clave

  • El Reglamento 261/2004 Artículo 4 regula la denegación de embarque por parte de las aerolíneas.
  • La aerolínea debe buscar voluntarios que renuncien a su vuelo a cambio de beneficios.
  • Si no hay suficientes voluntarios, la aerolínea puede denegar el embarque de forma involuntaria.
  • La aerolínea debe compensar a los pasajeros afectados según el Artículo 7.
  • Se debe brindar asistencia a los pasajeros afectados, según los Artículos 8 y 9.
  • El pasajero tiene derecho a reclamar asistencia, compensación y otros derechos.
  • El pasajero debe presentar una reclamación formal a la aerolínea para obtener la compensación.
  • Los pasajeros deben conocer sus derechos y reclamar lo que les corresponde.
  • La normativa tiene el objetivo de proteger los derechos de los pasajeros.
  • Es importante comprender las condiciones de la normativa para reclamar la compensación.

Denegación de Embarque: ¿Qué Dice el Reglamento 261/2004 Artículo 4?

El artículo 4 del Reglamento 261/2004 regula la denegación de embarque por parte de las aerolíneas. En concreto, establece que:

  • La aerolínea debe buscar voluntarios que renuncien a su vuelo a cambio de beneficios acordados. Esta es la primera opción que debe considerar la aerolínea en caso de que se haya producido una sobreventa de billetes.
  • Si no se consiguen suficientes voluntarios, la aerolínea puede denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad. Esta opción es la última que debe considerar la aerolínea.

¿Cómo Decide la Aerolínea a Quién Denegar el Embarque?

La aerolínea no puede seleccionar a los pasajeros a los que denegar el embarque de forma arbitraria. Debe seguir una serie de criterios para determinar a quién denegar el embarque, que se basan en:

  • Criterios objetivos: Estos criterios deben ser objetivos, no discriminatorios y transparentes. Por ejemplo, la aerolínea puede priorizar la denegación de embarque a pasajeros que hayan realizado la reserva más recientemente o que hayan viajado con la aerolínea con menor frecuencia.
  • Criterios no discriminatorios: La aerolínea no puede seleccionar a los pasajeros por motivos de raza, religión, sexo, origen o cualquier otro criterio discriminatorio.
  • Priorizar a los pasajeros con necesidades especiales: En caso de que se deba denegar el embarque a un pasajero con necesidades especiales, la aerolínea debe tratar de encontrar una alternativa que le permita viajar en el mismo vuelo.

Compensación y Asistencia al Pasajero

En caso de que se produzca una denegación de embarque contra la voluntad del pasajero, la aerolínea tiene la obligación de compensar al pasajero y brindarle asistencia.

Compensación por Denegación de Embarque

La compensación por denegación de embarque se establece en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 y varía según la distancia del vuelo:

  • Vuelos de menos de 1500 km: 250 euros
  • Vuelos de entre 1500 y 3500 km: 400 euros
  • Vuelos de más de 3500 km: 600 euros

Asistencia al Pasajero

Además de la compensación, la aerolínea tiene la obligación de brindar asistencia al pasajero, según lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento 261/2004. Esta asistencia incluye:

  • Alojamiento: La aerolínea debe proporcionar al pasajero alojamiento gratuito en un hotel si la denegación de embarque provoca un retraso de una o más noches.
  • Comida y refrescos: La aerolínea debe proporcionar al pasajero comida y refrescos gratuitos durante el tiempo que dure el retraso.
  • Transporte: La aerolínea debe proporcionar al pasajero transporte gratuito desde y hacia el aeropuerto si la denegación de embarque provoca un retraso de una o más noches.
  • Llamadas telefónicas o correos electrónicos: La aerolínea debe proporcionar al pasajero la posibilidad de realizar llamadas telefónicas o enviar correos electrónicos gratuitos.

¿Cómo Reclamar la Compensación?

Si se le ha denegado el embarque y no se le ha proporcionado la asistencia correspondiente, debe reclamar la compensación a la aerolínea. Para ello, siga estos pasos:

  1. Ponga por escrito su reclamación: Deberá redactar una carta de reclamación formal en la que detalle la situación y las compensaciones que solicita.
  2. Anexar la documentación relevante: Incluya en la carta la confirmación de la reserva del vuelo, los tickets de embarque y cualquier otro documento que acredite su situación.
  3. Enviar la reclamación a la aerolínea: Envíe la reclamación por correo certificado para poder demostrar que ha llegado a la aerolínea.
  4. Mantener una copia del envío: Guarde una copia de la carta de reclamación y del acuse de recibo del envío.
  5. Esperar la respuesta de la aerolínea: La aerolínea tiene un plazo de 30 días para responder a su reclamación.
  6. Si la aerolínea no responde o rechaza su reclamación: Puede recurrir a la autoridad de aviación civil de su país para solicitar una resolución del caso.

Video Recomendado: Reglamento 261/2004 Artículo 4: Denegación de Embarque y Compensación

Preguntas Frecuentes

¿Qué Pasa si la Aerolínea no Proporciona la Asistencia y la Compensación?

En caso de que la aerolínea no brinde la asistencia y la compensación que le corresponde, usted tiene derecho a reclamar ante la autoridad de aviación civil de su país. Esta autoridad es la encargada de resolver las disputas entre los pasajeros y las aerolíneas.

¿Puedo Reclamar la Compensación Incluso Si He Aceptado un Vuelo Alternativo?

Sí, puede reclamar la compensación incluso si ha aceptado un vuelo alternativo. La compensación se aplica a la denegación de embarque, independientemente de si ha aceptado o no un vuelo alternativo.

¿Cómo Puedo Saber Si Tengo Derecho a la Compensación?

Para saber si tiene derecho a la compensación, revise las condiciones del Reglamento 261/2004, en especial el artículo 4. La aerolínea debe proporcionarle información clara y precisa sobre sus derechos.

¿Qué Puedo Hacer Si La Aerolínea No Me Proporciona Información sobre Mis Derechos?

Si la aerolínea no le proporciona información sobre sus derechos, puede contactarse con la autoridad de aviación civil de su país. La autoridad de aviación civil tiene la responsabilidad de garantizar que las aerolíneas cumplan con las leyes y regulaciones de la Unión Europea.

Conclusión

El Reglamento 261/2004 Artículo 4 protege a los pasajeros de las aerolíneas en caso de denegación de embarque. En caso de sobreventa de billetes, la aerolínea debe buscar voluntarios que renuncien a su vuelo a cambio de beneficios. Si no se consiguen suficientes voluntarios, la aerolínea puede denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad.

En este último caso, la aerolínea debe compensar a los pasajeros afectados según el Artículo 7 y brindarles asistencia de conformidad con los Artículos 8 y 9. Esta asistencia incluye la asistencia para encontrar otro vuelo y alojamiento, así como la compensación económica por las molestias causadas. Es importante que conozca sus derechos y que reclame lo que le corresponde.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Reglamento 261/2004 Artículo 4: Denegación de Embarque y Compensación puedes visitar la categoría Leyes.

También te puede interesar:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir